R.A.4. Dar un futuro a la Europa social

El Congreso acordó remitir esta resolución al Comité Ejecutivo para la discusión.

El octavo Congreso de la FSESP resuelve: Dar un futuro a la Europa social - Requisitos para un modelo económico y social alternativo para la UE

1. Prioridad para la justicia social en la Unión Europea

1. Los ciudadanos de la UE han vivido durante cerca de tres generaciones el periodo de paz más largo de la historia europea. Al dar por hecha esta situación de paz, no se ha apreciado la labor del proceso de integración europea para conseguirla que existe desde sus primeros albores después de la Segunda Guerra Mundial.

2. Y, sin embargo, el estado del proyecto europeo causa actualmente preocupación. La paz es algo más que la ausencia de guerra y de poder militar. La paz significa también la paz social, tipificada por la justicia social. Y, aquí, la Unión Europea revela importantes deficiencias que van en aumento. El desarrollo de la política económica, social, salarial y tributaria en la UE suscita tensiones en los Estados miembros. Es necesario acabar con la política actual para no poner en riesgo la paz en la Unión Europea. La UE necesita urgentemente un modelo económico y social alternativo.

3. Desde el gradual proceso de integración vinculado al mercado interior y la unión económica y monetaria, y la ampliación hacia los países de Europa Central y Oriental, los ciudadanos de muchos Estados ya no consideran a la UE como sinónimo de prosperidad creciente, ingresos más elevados y mayor empleo. Por el contrario, la UE es considerada como un vehículo para la redistribución ascendente de ingresos, las rupturas en los sistemas de Seguridad Social, la reducción en el número de puestos de trabajo y la creciente desigualdad social. Los ciudadanos de la UE están padeciendo los efectos de procesos socioeconómicos de gran alcance:
- un pronunciado descenso en la proporción de sueldos y salarios en relación con el producto nacional bruto de los Veintisiete, especialmente en la zona euro;
- una desigualdad cada vez más ostensible en la distribución de ingresos entre pobres y ricos de toda la UE;
- el desarrollo de un sector de salarios bajos con una proporción cada vez mayor de trabajadores con un empleo atípico sin protección social en toda la UE;
- la reducción de los beneficios para los desempleados, especialmente para los parados de larga duración, en conexión con las reformas del mercado laboral liberal en casi todos los Estados miembros de la UE;
- el descenso del Estado de bienestar en lo que se refiere a las pensiones de vejez y atención sanitaria en toda la UE;
- una redistribución de la carga imponible a favor de las empresas y de aquellos con ingresos elevados en todos los Estados de la UE;
- la reducción de puestos de trabajo en empresas cuya rentabilidad de fondos propios ha aumentado drásticamente de manera simultánea.

4. Estos avances se atribuyen principalmente a un cambio radical en el modelo de política económica y social que comenzó a nivel de la UE con el Acta Única Europea de 1987 y la introducción del mercado único. Estos proyectos fueron el presagio de un cambio en la UE desde el liberalismo keynesiano hacia el neoliberalismo.
5. La FSESP considera una cuestión de urgencia política enfrentarse al modelo económico y social neoliberal firmemente asentado hasta ahora en los Tratados de la UE mediante un modelo alternativo basado en una Europa social. Sólo de esta forma la UE será capaz de superar su profunda crisis actual de confianza. La UE debe defender una política de pleno empleo, incentivar los ingresos masivos, superar la desigualdad social, conservar el Estado de bienestar, abolir las condiciones laborales carentes de protección social y ampliar los derechos de los trabajadores y la democracia sindical. La UE sólo logrará el éxito en esta transformación social si cuenta con el apoyo duradero de la población.

2. Nuevo diseño del modelo económico de la Unión Europea

6. Mediante el Acta Única Europea (1987) y el Tratado de Maastricht (1993), la filosofía neoliberal obtuvo el predominio ideológico en el proceso de integración europea. El objetivo establecido en el Acta Única Europea fue la consecución de un mercado interior único que comprendiera las cuatro libertades fundamentales de movimiento de bienes, servicios, personas y capitales. Con el Tratado de Maastricht se puso en marcha la unión económica y monetaria. Al concebir estos dos proyectos socioeconómicos prioritarios, los Estados de la UE renunciaron deliberadamente a la creación simultánea de una unión social, una unión de regímenes tributarios y un sistema europeo de negociación colectiva.

7. Las prácticas de dumping están programadas estructuralmente en Europa a través de la unión económica y monetaria (UEM), donde la divisa está sujeta a la competencia común, es decir, es europea, pero las políticas salariales, sociales y tributarias quedan explícitamente en manos de los Estados miembros. En un sistema así, los Estados nacionales recurren a los costes salariales y sociales, y al importe de los impuestos de sociedades para competir por la inversión de capital internacional. La UEM ha puesto en marcha la competencia general por la reducción de los importes salariales, el recorte del Estado de bienestar y la reducción de los impuestos de sociedades.

8. Esta forma de competencia en localización entre Estados puede definirse como un sistema de Estados en competencia. Este sistema es un motor sólido para lograr los objetivos del neoliberalismo: reducir el Estado y, especialmente, el Estado de bienestar, recortar los costes salariales y sociales, y los impuestos de sociedades, y hacer que las fuerzas del mercado tengan un mayor alcance gracias a la desregulación y la privatización.

9. Además, los objetivos macroeconómicos del modelo neoliberal se consiguen en Europa mediante la unión económica y monetaria. El Tratado de Maastricht impone sobre el Banco Central Europeo el objetivo principal de combatir la inflación. Además, la política financiera basada en el Tratado de Maastricht y los reglamentos de la UE, dentro del llamado pacto de estabilidad y crecimiento, se centra principalmente en la consolidación de los presupuestos públicos. Por lo tanto, se restringe sustancialmente el ámbito para estabilizar la tendencia económica mediante el control de los ingresos y el gasto, esto es, por medio de la llamada política fiscal. Ya que, contrariamente al plan Werner de comienzos de los setenta, al no haber un gobierno económico europeo en la variante de Maastricht de la UEM, es de hecho imposible coordinar la política fiscal de los Estados miembros de manera eficaz dentro de la zona euro, y menos aún coordinar y combinar las políticas monetaria y fiscal (mezcla de políticas). La debilidad de esta estructura de política económica se hizo patente en la zona euro especialmente después de la explosión de la burbuja de la nueva economía en 2001. En comparación con EE UU, el BCE y los gobiernos de la zona euro no combatieron activamente de 2001 a 2005 el estancamiento económico mediante una política anticíclica.

10. La actual crisis económica mundial, con un considerable impacto sobre los Estados europeos, está poniendo en evidencia la capacidad limitada de actuación de la UE, que es particularmente flagrante. Aunque la UE es una zona económica altamente interdependiente en la que los Estados nacionales ya no están en condiciones de dirigir una política económica a corto plazo independiente, la Comisión no tiene competencia para recomendar el programa anticíclico que con tanta urgencia requiere la Unión en su conjunto. Por el contrario, importantes actores nacionales, como Francia y Alemania, se enzarzan en batallas sobre la dimensión e instrumentos de un programa de incentivos sin que la Comisión tenga derecho a hacer que estos Estados entren en razón e imponerles un programa europeo. A diferencia de EE UU, la UE tiene capacidad limitada para reducir la escala y duración de la crisis económica a través de una acción rápida y orientada.

11. Las siguientes demandas de reforma de la FSESP surgen de la crítica a la actual política económica de la UE:
a) Compromiso del Banco Central Europeo con los objetivos de alto crecimiento económico, pleno empleo y elevada estabilidad monetaria por igual. Hay que asumir los conflictos de objetivos que surgen de forma recurrente de este compromiso y que obligan al Banco Central Europeo a adoptar una política monetaria flexible y coordinar su política con la política fiscal y salarial.
b) De corto a medio plazo, debe ser una cuestión de coordinación de las políticas nacionales a nivel de la UE, de tal forma que el alcance de la acción política económica se utilice de manera más efectiva y se logre una coordinación adecuada entre la política europea fiscal y monetaria. Para ello, hay que transferir competencias a la Comisión Europea que, en colaboración con el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin), establecerá las líneas generales de la política fiscal de los Estados miembros en concordancia con sus respectivas configuraciones económicas (consolidación o expansión).
c) Sin embargo, una de las condiciones previas para esta política es la revisión fundamental del inflexible pacto de estabilidad y crecimiento de 1997. El pacto exige a todos los Estados miembros que eviten “déficit públicos excesivos” por encima del 3% del producto interior bruto (PIB). Esta norma, que también recoge el Tratado de Maastricht, se reforzó de nuevo en 1997, tras la Cumbre de Ámsterdam. Incluso después de su última reforma en 2006, el pacto sigue oponiéndose a la necesidad de una política fiscal anticíclica. En una situación de crisis con una deuda pública agravada, los Estados de la UE deben ser capaces de estimular la demanda para que de esta forma se cierren las deficiencias que surgen del mercado. Para ello, hay que asumir los déficit originados por la situación económica. En periodos expansivos de crecimiento, los ingresos fiscales adicionales se deben utilizar también para reducir los déficit presupuestarios. No obstante, restringir la nueva deuda no debería ser un objetivo a seguir de manera dogmática durante los periodos de expansión, ya que la financiación de la deuda de futuras inversiones, por ejemplo dentro del sector de la educación, podría ser una tarea del Estado que valiera la pena.
d) La política de dumping fiscal concluirá mediante una base imponible común para los impuestos de sociedades y tipos impositivos mínimos europeos para los ingresos y los impuestos de sociedades, y la armonización de las disposiciones relativas al cálculo de impuestos.
e) Sin embargo, a largo plazo hay que plantearse aumentar la transferencia, al ámbito europeo, de la toma de decisiones en materia de política económica y anticíclica. Francia lo viene reclamando desde hace varias décadas mediante el concepto de un gobierno económico europeo, siendo su objetivo el establecimiento de una institución de política fiscal, de igual rango y paralela a la sólida institución del Banco Central Europeo, que equipare la política monetaria y fiscal, y permita una política europea económica y anticíclica eficaz. En principio se apoyará esta demanda. Se debe mejorar la coordinación de la política fiscal a nivel europeo. Esto se refiere especialmente a la zona euro. Sin embargo, la coordinación política no es un fin en sí mismo, sino que se debe utilizar para garantizar el crecimiento, el empleo y la conversión ecológica. Un gobierno económico europeo, responsable de la puesta en marcha de una política económica expansiva, debe defender el crecimiento de calidad y asumir además la responsabilidad de tareas comunitarias, como es la construcción de una infraestructura transnacional eficaz. Sus propios poderes suplementarios en materia de fiscalidad y financiación son apropiados para financiar estas tareas. Una política económica europea que se precie depende de su propia autonomía financiera.
f) Hay que distribuir de nuevo el presupuesto como muy tarde en el próximo periodo de programación (a partir de 2014):
o Los aspectos centrales del presupuesto deben ser el crecimiento, el empleo y los asuntos sociales. Para mejorar el sector social es necesario optimizar o reorganizar el Fondo Social Europeo (FSE) existente.
o Este debería poder actuar de manera independiente fuera de la política estructural y ser fortalecido económicamente. El FSE no debería estar disponible de forma predominante para las regiones económicamente menos favorecidas como ha pasado hasta ahora, sino para todos aquellos que necesiten el apoyo para combatir los problemas del mercado laboral (como son, por ejemplo, el alto desempleo, el bajo índice de participación de las mujeres en la población activa, la alta tasa de abandono escolar y los bajos índices de formación continua), en el marco de la consecución de los objetivos que establece el proceso de Lisboa vigente.

3. Coordinación de la política del Estado de bienestar a nivel europeo

12. En el contexto de una ideología social cambiada y partiendo de la base de varios factores como el desempleo masivo, los déficit presupuestarios y los cambios demográficos, los Estados de bienestar de Europa se han visto presionados también desde comienzos de la década de los noventa. Dentro de la filosofía de la oferta, los incentivos al rendimiento se activan mediante la renuncia al Estado y, especialmente al Estado de bienestar, lo que fomenta las fuerzas del crecimiento. Como resultado, en todos los países europeos se han llevado a cabo reformas en los sistemas de salud, pensiones y en el mercado laboral que han supuesto una reducción considerable de los beneficios sociales para los ciudadanos. En los sistemas de salud, se ha reducido la lista de beneficios al mismo tiempo que han aumentado los pagos adicionales y las contribuciones de los propios pacientes. En los sistemas de pensiones han disminuido los criterios de elegibilidad y se han modificado las fórmulas de pensiones. Como consecuencia, el nivel relativo de pensiones y los ingresos sustitutivos se han reducido significativamente, un proceso que se acelerará considerablemente en las próximas décadas debido a las reformas de pensiones que ya se han decidido. En cuanto al seguro de desempleo, también se han acortado los periodos de elegibilidad y los ingresos sustitutivos. Los parados de larga duración han padecido recortes particularmente agudos.

13. La espiral descendente de beneficios sociales se ve reforzada por el sistema intraeuropeo de Estados competitivos. Se cree que un menor gasto en bienestar social, que en Europa se sitúa como promedio alrededor del 30% del producto interior bruto, fomenta la competencia e incentiva la competitividad internacional. En las décadas de los setenta y ochenta, el gasto en bienestar social aumentaba a un ritmo aún más rápido que el producto interior. Las proporciones de beneficios sociales, que miden la proporción entre el gasto total social y los ingresos totales de un Estado, aumentaron por lo tanto en todos los lugares. Cuanto más ricos eran los Estados, más elevadas eran las proporciones de beneficios sociales, siendo esta relación muy elevada en términos estadísticos (coeficiente de determinación del 80%).

14. Sin embargo, desde la década de los noventa la proporción está descendiendo en Europa. Estados como Suecia, Dinamarca, Finlandia y Países Bajos, con proporciones muy elevadas de beneficios sociales en comparación con el resto de países europeos, han aplicado recortes al Estado de bienestar. Las proporciones de beneficios sociales han descendido bruscamente en algunos casos, aunque en Escandinavia todavía se sitúan muy por encima del promedio de los países europeos occidentales. Las economías que están equiparándose, como las de Irlanda y España, desvinculan el Estado de bienestar del crecimiento económico, reduciendo así sus proporciones considerablemente. El mismo fenómeno se observa en los Estados de Europa Central y Oriental, especialmente en los tres Estados Bálticos, Eslovaquia y Polonia. Se podría decir que los Estados que desvinculan el crecimiento económico del gasto del Estado de bienestar, reduciéndolo para poder obtener ventajas en la competencia intraeuropea, están aplicando una política de dumping social. Esta política conlleva altos riesgos de contagio. Dentro de los Estados de bienestar se podría afirmar, además, que el dumping social continuará extendiéndose ante la falta de coordinación de políticas en la arena europea.

15. En un nuevo modelo económico y social europeo, la lógica del sistema de Estados competitivos debería abrirse camino también en este campo político por medio de una política de rerregulación a nivel europeo. La FSESP reclama así la creación de un pacto de estabilidad social para los Estados del bienestar europeos donde se acuerde que la dimensión del Estado de bienestar se vincule al nivel de desarrollo económico de los respectivos países. Existen cuatro clubs de Estados en la UE en términos de ingresos per cápita. Para cada uno de estos clubes se podría establecer un determinado catálogo de prestaciones sociales. El club de Estados más ricos tendría un rango más elevado que el club de los más pobres. Los Estados escalarían puestos conforme fueran prosperando económicamente.

16. Acordando estos catálogos se logrará:
- Acabar con la política de dumping social. Como resultado, los países por separado no serán capaces de obtener ventajas competitivas a través de un índice de proporción de beneficios sociales inferior al promedio, medido éste en relación con el nivel de sus ingresos.
- Las economías menos desarrolladas no se verán amenazadas por esta forma de regulación de la política social. Sólo tendrán que poner en circulación el nivel de beneficios sociales que pueden permitirse, dependiendo del nivel de ingresos.
- En el transcurso del proceso de equiparación para alcanzar el nivel económico de los países más desarrollados, tendrían que converger en la UE los índices de beneficios sociales; el gasto en prestaciones de vejez, enfermedad, incapacidad y desempleo estará correlacionado, no sólo en términos relativos sino también absolutos, aumentando los índices de los grupos de ingresos medios e inferiores.
- La regulación cuantitativa de la política social se limitará inicialmente en la UE al mínimo; y no se aplicará ninguna disposición para la redistribución de los ingresos entre los Estados miembros. Debido a que de esta forma sólo se regulan los valores totales (proporción de beneficios sociales), la autonomía de los Estados de la UE dentro del concepto del principio de subsidiariedad no se verá afectada inicialmente en lo referente a la distribución del gasto social entre los diferentes beneficios (jubilación, enfermedad, desempleo, apoyo a la familia).

17. La introducción de un concepto reglamentario de este tipo acabaría con el régimen neoliberal de los Estados competitivos en el ámbito de la política del Estado de bienestar. Surgirá una política económica y social de convergencia orientada al progreso dentro del concepto de pacto de estabilidad social. De esta manera se podrían evitar desde el principio las estrategias de dumping que practican países de la vieja UE, como Irlanda y España, y que persiguen el grupo de los nuevos Estados miembros como los tres Estados bálticos y Eslovaquia.

4. Activar la política de mercado de trabajo de la Unión Europea

18. Para luchar contra el desempleo en Europa de una manera eficaz, es necesario primero y ante todo que la política económica adopte una nueva dirección (ver la sección 2). Las medidas estratégicas de mercado de trabajo y las reformas estructurales sólo pueden tener éxito en un entorno macroeconómico favorable que se centre en superar las debilidades existentes en el crecimiento. Para mejorar su posición competitiva internacional, Europa debe basarse en ello, compitiendo en el escenario mundial por la calidad en vez de por rebajar los salarios y las normas sociales. Europa debe reflexionar sobre sus fortalezas, que residen en la alta calidad de sus bienes y servicios, una población activa bien formada y unas condiciones laborales reguladas y socialmente protegidas. Por lo tanto, deben tener prioridad los enfoques positivos hacia una política activa y preventiva de mercado de trabajo de la UE: son necesarias medidas activas de mercado de trabajo para integrar a un mayor número de personas en el mercado laboral y contrarrestar así la escisión de éste.

19. Para evitar situaciones de inseguridad, son necesarias iniciativas nacionales y europeas que mejoren la situación contractual de las nuevas modalidades de empleo, para de esta forma garantizar la aplicación de las mismas normas de la legislación laboral y social en las formas de empleo atípico y en las consideradas como normales, y evitar también la creciente marginación que se produce a través de la exclusión del mercado laboral normal. La protección de las modalidades de trabajo atípicas e inseguras dentro del ámbito europeo es esencial para prevenir una mayor erosión de las normas sociales. Por supuesto que todo ello implica un modelo estratégico de política del mercado laboral que se oriente a mejorar la calidad del trabajo como objetivo clave. Los mercados laborales deben regularse de tal forma que combatan las situaciones de inseguridad y pobreza mediante la mejora de las disposiciones europeas relativas al trabajo a tiempo parcial, trabajo temporal, trabajo por contrato, la jornada laboral, la protección contra el despido ilegal, los ingresos sustitutivos en caso de desempleo y las medidas activas y preventivas de mercado de trabajo.

20. El empleo transfronterizo y el desplazamiento de trabajadores se están convirtiendo cada vez más en un ámbito clave de la política social europea. La creciente inmigración, la libre circulación de trabajadores y la no restricción a la libertad de prestar servicios ponen en peligro el modelo social europeo, a no ser que los intereses y derechos sociales de los empleados pasen a ser el centro de la política de la UE y dejen de ser el juguete de una política de mercado interior neoliberal. En este sentido se insta a los Estados miembros a que, según sus convenciones nacionales, refuercen las condiciones laborales normalizadas y limiten su omisión a través de formas atípicas de empleo.

21. La FSESP reclama:
- una mejora de la Directiva comunitaria de tiempo de trabajo que no cuestione la jurisprudencia del TJCE sobre el servicio de atención continuada (= horas de trabajo), limite la extensión del periodo de referencia a excepciones contractuales, acabe con la reducción del límite de la semana laboral mediante acuerdo voluntario individual (la llamada cláusula de exclusión voluntaria) y prevea el derecho a cambiar las horas de trabajo por razones familiares;
- la revisión de la Directiva comunitaria sobre el desplazamiento de trabajadores con el objetivo de aplicar el principio del lugar de trabajo de manera coherente y sin que deje lugar a dudas, y para que se pueda por ley aportar las mismas condiciones laborales y salariales por el mismo trabajo en el mismo lugar.

5. Fortalecimiento de los derechos sociales fundamentales en relación con la libertad del mercado

22. Los largos años de debate sobre la Constitución europea y el fracaso del Tratado básico de Lisboa deberían haber servido para superar la desvinculación entre el orden económico y el social en Europa. Por el contrario, se ha establecido un sistema dual con su constitución económica europea neoliberal, por un lado, y las tradiciones del Estado de bienestar nacional y los mecanismos de protección social de los Estados miembros, por otro. Sin embargo, este sistema dual no está equilibrado. Su desequilibrio surge del hecho de que las llamadas libertades fundamentales, esto es, la libre circulación de bienes, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, es decir, las libertades del mercado, tienen preponderancia. Si entrara en vigor sin modificaciones, el Tratado básico de Lisboa establecería esta posición de forma casi irreversible.

23. La inquietante elección de los términos (libertades fundamentales) se ha diseñado para enmascarar el hecho de que no es una cuestión de derechos civiles y libertades en la tradición de los valores fundamentales europeos, sino simplemente de normas abiertamente contractuales y vinculantes para la desregulación del mercado europeo. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sólo remedia a primera vista esta deficiencia. Mediante las disposiciones generales del artículo 53 de la carta, que sitúan las llamadas libertades fundamentales, esto es, las del mercado, al mismo nivel que los derechos humanos, las garantías constitucionales de los derechos fundamentales se modifican de acuerdo con las condiciones del mercado, haciendo que pierdan su valor.

24. El Tribunal de Justicia Europeo actúa cada vez más como pionero de la extensión casi ilimitada de las llamadas libertades fundamentales de la UE a costa de las garantías clave del Derecho Constitucional nacional, desde el cambio de personal producido a raíz de la ampliación de la UE en 2004. Su jurisdicción se orienta a situar directamente en competencia los diferentes niveles reglamentarios y, por lo tanto, a seguir avanzado con la competencia entre las normas.

25. Las sentencias emitidas por el TJCE en 2007 en los casos Viking y Laval dan prioridad sistemática a la libertad de establecimiento (Viking) y la libre prestación de servicios (Laval) sobre el derecho a la huelga y la autonomía de la negociación colectiva, sin que esté justificada por el Tratado CE.

26. Según el TJCE, los Estados miembros de la UE pueden restringir la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento sólo si lo justifican “razones imperiosas de interés público”. Cada huelga, cada acuerdo colectivo es examinado por el TJCE a expensas de los respectivos Estados miembros según su idea preconcebida de si las respectivas motivaciones son de hecho “imperiosas”. En este sentido, el contenido social de los convenios colectivos puede que no tenga un peso decisivo, ya que los intereses de los trabajadores no son los mismos que el interés general. Aun sin estar capacitado por el Tratado CE para hacerlo, el TJCE decide qué razones imperiosas de interés público están bajo su propia autoridad. En relación con esto, el derecho a la huelga y la autonomía de la negociación colectiva no están protegidos por su propio valor, sino que sólo se recurre a ellos cuando se examinan las “razones imperiosas de interés público”, junto a otras consideraciones varias, por lo que acaban considerándose carentes de valor. En el caso Viking, el TJCE incluso va más lejos al afirmar que la dignidad humana debe acomodarse a las libertades del mercado.

27. La legislación alemana relativa a los convenios colectivos laborales se considera, según la sentencia del TJCE en el caso Rüffert (2008), en contra de la opinión del abogado general del propio tribunal, como una violación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, al restringir la libre prestación de servicios.

28. La decisión del TJCE contra la ley de seguridad y salud laboral de Luxemburgo se mantiene en esta línea. Con un análisis sociopolítico parcial de todas las objeciones potenciales a los reglamentos de la Ley de desplazamiento de trabajadores de Luxemburgo, el TJCE evidencia su interpretación extremadamente amplia de la Directiva de servicios. El TJCE retoma la era Bolkestein y, en la interpretación que hace de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, ignora las mejoras al borrador original de la Directiva de servicios de la Comisión impuestas por el Parlamento Europeo.

29. Con los casos Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo, el TJCE, sin estar legitimado por la legislación europea, pretende poner límites al derecho a la huelga, la autonomía de la negociación colectiva y las normas de protección del Estado de bienestar de los mismos Estados miembros, donde pueden tener prioridad en la Constitución nacional y reclamar protección. En aquellos casos en que estos derechos y normas de protección presenten hasta ahora sólo un avance anquilosado en los Estados de Europa Central y Oriental, el TJCE anima a los respectivos gobiernos a seguir su política antisindical.

30. La FSESP critica el hecho de que el TJCE, en cualquier caso el órgano de la UE con menor legitimidad democrática y mayor falta de transparencia, se caracterice por su propia autoridad como pionero y consiguiente valedor de un sistema reglamentario y económico neoliberal que en cierta medida ha sido despojado de cualquier control de los derechos fundamentales y que, como resultado, proclama la primacía de las libertades del mercado sobre el empleo y la normativa social de los Estados miembros e incluso sobre la dignidad humana, obligada a acomodarse a las libertades del mercado. La última jurisprudencia del TJCE pone a prueba de fuego la lealtad de los trabajadores de la UE. Como consecuencia, se debe acabar con estas sentencias. El cumplimiento de los convenios colectivos laborales debe continuar siendo un pilar sociopolítico de la Ley de contratación pública.

31. El octavo Congreso de la FSESP reclama lo siguiente:
- Los instrumentos legales sociopolíticos, como la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, y los derechos fundamentales (sociales), como el derecho a la huelga, no pueden subordinarse a las llamadas libertades fundamentales del mercado interior. Las tensiones entre las libertades fundamentales y los derechos sociales fundamentales deben resolverse a favor de éstos últimos. Los derechos sociales fundamentales deben tener prioridad sobre las normas de competencia y las libertades fundamentales del mercado interior. Esto deberá ser vinculante mediante ajustes en la legislación de la UE directamente aplicable (Derecho primario). Los Tratados deben obligar a que la UE sirva no sólo al progreso económico, sino también al progreso social.
- En relación con esto, se debe imponer el principio de igualdad de remuneración y condiciones laborales por el mismo trabajo en el mismo lugar. La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores debe modificarse para que las condiciones laborales y salariales de los trabajadores desplazados, con la aplicación del principio de favor, sean el reflejo claro y consistente del Derecho laboral y de la legislación que rige los convenios colectivos en el lugar de trabajo.
- Hay que garantizar la cooperación transnacional eficaz entre las autoridades para el control efectivo de las condiciones salariales y laborales de los trabajadores desplazados (protección del servicio y su aplicación en el extranjero). Los controles nacionales no deben contrarrestarse mediante disposiciones legales europeas poco estrictas.
- La FSESP reclama al Consejo de la UE que, en un futuro próximo, adopte una posición a favor de estos principios. El movimiento sindical europeo no aceptará la continuación de la política de integración europea bajo los auspicios neoliberales, una política que esencialmente amenaza los intereses de millones de trabajadores europeos. Los sindicatos europeos se reservan, por lo tanto, en futuros referendos el derecho a votar en contra de los nuevos instrumentos legales de la UE y bloquear el futuro proceso de unificación hasta que los derechos sociales fundamentales tengan prioridad sobre las libertades fundamentales del mercado en el ámbito del Derecho primario comunitario.

6. La FSESP reclama: ¡Una Europa no menos social, sino cada vez más y más social!

32. El análisis de la Constitución económica y social de la UE y la jurisprudencia del TJCE ha demostrado que la actual configuración de la Unión Europea facilita el camino para la transgresión fundamental de los intereses de los trabajadores en muchos sentidos. El interés decreciente de la población de la UE va parejo a la pérdida de confianza de los empleados en la capacidad de la Unión Europea para conseguirles protección social. Su desconfianza se basa precisamente no en la escasez de información relativa a la integración europea ni en los remanentes de una concienciación que todavía tiene el sello del Estado nacional, sino en la experiencia personal de que la UE, bajo su actual enfoque, promueve el dumping salarial y social, y ya no se encuentra en posición de restablecer una situación de pleno empleo.

33. La FSESP critica el intento de dar prioridad constitucional y, por lo tanto, posible perpetuidad a la política económica y social de inclinación neoliberal plasmada en los Tratados de la UE. Éstos exceden con mucho el ámbito de las Constituciones nacionales de los Estados miembros. Ningún Estado miembro de la UE posee una Constitución en la que se establezca la política monetaria y fiscal. Ningún Estado se basa en un sistema de federalismo competitivo consagrado por el Derecho constitucional. El establecimiento unilateral de los Tratados de la UE incumple el contenido de las disposiciones y las protecciones sociopolíticas de las Constituciones de muchos Estados miembros. El sistema de Estados competitivos con sus efectos negativos sobre las políticas salariales, sociales y tributarias pasará a ser casi perpetuo mediante el Tratado de Lisboa. La FSESP luchará contra ello.

34. El creciente escepticismo en la UE revela que las consecuencias resultantes de la Constitución económica y social para los ciudadanos de la UE es recibida con un creciente malestar. Después del fracaso de los referendos de Francia, Países Bajos e Irlanda, la UE debería abandonar finalmente y sin dudar esta política de más de lo mismo y conducir un debate social en toda la UE sobre el futuro social de la Unión. Ello debería desembocar en un nuevo Tratado de la UE cuya esencia, en términos de contenido de política social, de la que son responsables los gobiernos de los Estados miembros elegidos democráticamente, no se negocie con resultados preconcebidos. Hay que eliminar los impedimentos a la política monetaria y fiscal, y dar alcance a una política orientada hacia el crecimiento y el empleo. Hay que prohibir las prácticas de dumping en las políticas salariales, sociales y tributarias mediante reglamentos comunitarios.

35. Nuestra respuesta a la dinámica inherente a un sistema de Estados nacionales competitivos no puede existir en la fórmula “Más Estado nacional, y menos Europa”. Por el contrario: necesitamos más Europa, pero diferente. No obstante, ello requiere un nuevo sistema normativo para la política económica y social en Europa. En otras palabras: una política que ofrezca un futuro al modelo alternativo social europeo. Además, mantenerse rígidamente en el neoliberalismo hará peligrar el proceso de integración europea y contribuirá al retorno del nacionalismo y el proteccionismo. Si se estimula el dumping salarial, social y fiscal, no sorprende que los pueblos de Europa muestren cada vez mayor desconfianza entre sí en vez de tenderse la mano. Un modelo social europeo tenderá puentes sobre las actuales diferencias. Sólo logrando una Europa democrática y social puede superarse el riesgo de creciente alienación de los ciudadanos en torno a la idea de Europa.

el 9 de junio de 2009