Tiempo de trabajo: la Comisión Europea considera castigar a 23 países. He aquí la lista de países.

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El 7 de noviembre, los 25 ministros de Trabajo y Asuntos Sociales se reunirán en Bruselas en consejo extraordinario dedicado a un tema único: la modificación de la Directiva de tiempo de trabajo. Al término de la reunión y el debate público correspondiente, se espera la firma de un acuerdo político, que resulta imprescindible después de tanto fracaso. Oportunidades no habrá muchas más. En esto coinciden todos. Aún cabe una última posibilidad remota, eso sí, ya que España, Italia y Francia consideran insuficiente la cláusula de revisión de la opción de no aplicación individual, esto es, el levantamiento contractual pactado con el trabajador del límite del tiempo de trabajo semanal, recogido en el último compromiso de la Presidencia finlandesa (Europolitique, núm. 3178). “De cláusula de revisión tiene poco”, ha comentado a Europolitique un diplomático italiano. “No hace sino prolongar indefinidamente la opción de no aplicación individual. Es más bien una cláusula de aplazamiento sine die”, agrega.

Sin acuerdo, se eliminará la propuesta del orden del día y la Comisión Europea iniciará acciones contra los Estados miembros que incumplan la Directiva 2003/88 relativa al tiempo de trabajo, según la interpretación del Tribunal de Justicia Europeo (ver más abajo). Las acciones se emprenderán de inmediato, “nada más formalizarse los procedimientos”. Así lo ha afirmado a Europolitique el comisario europeo de Empleo, Vladimir Spidla. “La necesidad viene avalada por las denuncias ciudadanas recibidas”. Conviene recordar que el defensor del pueblo europeo ha dado un ultimátum a la institución europea para que, antes de finales de año, se pronuncie sobre la denuncia pendiente de resolución interpuesta por un médico alemán (Europolitique, núm. 3153). Según fuentes expertas, cabe la posibilidad de que el proceso se desarrolle mediante acciones sucesivas dirigidas prioritariamente contra los países que sean infractores graves y en particular “los que hayan dificultado la consecución de un acuerdo”. Algunos de los países que figuran en la lista de la Comisión Europea, aprovechando la flexibilidad del sistema, ejercen la opción de no aplicación individual, mientras fingen reclamar su eliminación. Así, no se descarta que España y Francia se incorporen a la primera oleada, junto al Reino Unido.

{{23 PAÍSES INFRACTORES}}

El primer análisis llevado a cabo por los servicios de la Comisión apunta la variabilidad en la aplicación nacional de la Directiva 2003/88 relativa al tiempo de trabajo. Son 19 los países que incumplen las disposiciones relativas al tiempo de guardia: Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Países Bajos, Polonia, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido. 21 países no cumplen las disposiciones referentes al descanso compensatorio. Son Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, Letonia, Malta, Países Bajos, Portugal, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido. Los tiempos de referencia no se están aplicando en Alemania, Lituania, Malta y Polonia. Y la opción de no aplicación individual se incumple en España, Francia, Hungría y Reino Unid
Italia y Luxemburgo son los únicos países cumplidores, según parece. Al menos de momento. Con las modificaciones legislativas que se prevé introducir en Eslovaquia y República Checa, por ejemplo, podrían cambiar las cosas.

CRÍTICAS DE LA COMISIÓN EUROPEA
Bélgica. Ausencia de definición legislativa del tiempo de trabajo y régimen aplicable al tiempo de guardia. Neutralización, en varios convenios colectivos, del tiempo de guardia en el lugar de trabajo. La Ley de 16 de marzo de 1971 no aborda el descanso compensatorio en caso de excepción a lo dispuesto en materia de descanso diario. En el sector público (Ley de 14 de diciembre de 2000), el régimen de descanso compensatorio (en los 14 días siguientes al periodo trabajado) es contrario a la jurisprudencia.

Chipre. La Ley de jornada laboral de 2002, que entró en vigor el 1 de enero de 2003, no contiene definición de tiempo de guardia, que no se contabiliza pues como tiempo de trabajo. No existe normativa expresa que regule el descanso compensatorio.

República Checa. El Código del Trabajo no considera el tiempo de guardia como trabajo. El descanso compensatorio no tiene definición legal.

Alemania. El artículo 7 de la Arbeitszeitgesetz, o Ley de jornada laboral, establece, en lo relativo al tiempo de guardia, una excepción a la limitación del tiempo de trabajo por convenio colectivo (en incumplimiento de la directiva). No sólo eso, sino que autoriza la vigencia de varios convenios colectivos sumamente derogatorios hasta finales de 2006. Descanso compensatorio en el mes siguiente al periodo trabajado. El cálculo de la limitación semanal de horario se establecerá por periodos de seis meses; la directiva prevé periodos de cuatro meses. La negociación colectiva permite ampliar el periodo de referencia, sin limitarlo a los 12 meses establecidos en la directiva.

Dinamarca. El tiempo de guardia en el lugar de trabajo no se computa sistemáticamente como tiempo de trabajo en los convenios colectivos, cauce habitual de aplicación del Derecho social europeo. La Ley no establece el plazo máximo para la concesión del descanso compensatorio.

Estonia. El artículo 2.1 de la Ley relativa al tiempo de trabajo y el descanso estipula que el tiempo de guardia constituye un periodo de descanso, sin tener en cuenta la presencia del trabajador en el lugar de trabajo. El descanso compensatorio carece de descripción legal.

Grecia. A falta de definición expresa en la Ley, en los hospitales públicos se imponen, mediante decisiones ministeriales, guardias que sumadas al tiempo de trabajo tradicional “superan con mucho” el límite de 48 horas. La concesión del descanso compensatorio por convenio colectivo, y sin marco jurídico, es contrario a la directiva.

España. La Ley 55/03, de diciembre de 2003, por la que se adecua la legislación a la jurisprudencia (asunto Simap), se limita al personal estatutario de los servicios de salud. La reforma ha dejado sin resolver la no conformidad de otros sectores, tales como el de prisiones, policía, etc. Se toma como base de cálculo del descanso compensatorio la media semanal del periodo de referencia.

Finlandia. La Ley finlandesa no distingue entre el tiempo de guardia de presencia física en el lugar de trabajo, en casa o realizado en cualquier otro lugar. El descanso compensatorio se disfrutará en el plazo de un mes (descanso diario) o tres meses (descanso semanal).

Francia. El Tribunal de Justicia ha condenado (asunto Dellas) el régimen de periodos de equivalencia (artículo L.212-4 del Código del Trabajo), que autoriza la no contabilización de determinados periodos de inactividad, contraria al objetivo de seguridad y salud de los trabajadores. No existe disposición legal o reglamentaria alguna (artículo D.220-1) que garantice el disfrute del descanso compensatorio en el periodo inmediatamente posterior al ciclo de trabajo.

Hungría. La Ley húngara establece que el tiempo de guardia de presencia física en el lugar de trabajo no tiene la consideración absoluta de tiempo de trabajo. Es más, la jurisprudencia y la práctica han acreditado el concepto de stand-by, por el que el trabajador se encuentra localizable, y, por lo tanto, en cierto modo activo, sin hallarse de servicio. Esta situación incrementa sustancialmente el tiempo de trabajo (entre 8 y 12 horas diarias que se añaden a la jornada habitual). El descanso compensatorio carece de descripción legal.

Irlanda.
En la Organisation of Working Act, o Ley relativa a la organización del trabajo, de 1997, se recoge una definición de jornada laboral parecida a la de la directiva. En cambio, no se contabiliza todo el tiempo de guardia como tiempo de trabajo, según la jurisprudencia. La definición de descanso compensatorio tampoco se adecua totalmente a la jurisprudencia.

Lituania. El descanso compensatorio carece de descripción legal que se adecue a la jurisprudencia. Las excepciones a los periodos de referencia vigentes en varios sectores (agrícola, telecomunicaciones, pesca, transporte, etc.) rebasan los límites establecidos en la directiva.

Letonia. El descanso compensatorio carece de descripción legal que se adecue a la jurisprudencia.

Malta. En la Ley 247/2003 no se define el tiempo de guardia ni se establece régimen de aplicación alguno, generando así incertidumbre jurídica. No existe disposición legal que garantice el disfrute del descanso compensatorio en el periodo inmediatamente posterior al ciclo de trabajo de que se trate. La Ley prevé la existencia de periodos de referencia de un año en aquellos sectores (industria de transformación y turismo) en los que se establecen únicamente por negociación colectiva.

Países Bajos. Los convenios colectivos pueden infringir la jurisprudencia sobre el tiempo de guardia. La Ley prevé, asimismo, excepciones al descanso diario y semanal contrarias a la jurisprudencia.

Polonia. En la sanidad, el tiempo de guardia no se contabiliza como tiempo de trabajo, aunque genera condiciones salariales superiores a las correspondientes a éste. El periodo de referencia puede ampliarse a 12 meses por la vía legislativa.

Portugal. La Ley prevé excepciones al descanso diario y semanal, siempre que se garantice el disfrute de un descanso compensatorio en los 90 días siguientes (artículos 176, 207 y 202 del Código del Trabajo).

Suecia. Aunque la Ley relativa al tiempo de trabajo, enmendada en 1996, establece que los convenios colectivos no pueden rebajar el nivel de protección estipulado en la directiva, en el práctica y la negociación colectiva las autoridades toleran que no se tenga en cuenta la totalidad de las horas de disponibilidad con presencia física en el lugar de trabajo. No existe disposición legal que garantice el disfrute del descanso compensatorio en el periodo inmediatamente posterior al ciclo de trabajo de que se trate.

Eslovenia. En la legislación relativa a la sanidad, se consideran como tiempo de trabajo efectivo únicamente los periodos activos del tiempo de guardia. La imprecisión jurídica que rodea a otros sectores tiene su raíz en la ausencia de disposiciones específicas en la Ley sobre las relaciones laborales (42/02). El descanso compensatorio está garantizado por un periodo máximo de dos meses.

Eslovaquia. El Código Laboral de Eslovaquia no considera los periodos inactivos del tiempo de guardia como tiempo de trabajo. Sin embargo, el tiempo de guardia se limita a ocho horas semanales y 36 horas mensuales. La legislación, por lo que se sabe, está en vías de modificación. No existe disposición legal que garantice el disfrute del descanso compensatorio en el periodo inmediatamente posterior al ciclo de trabajo de que se trate.

Reino Unido. Los Working Time Regulations, o reglamentos de jornada laboral, de 1998 y enmendados en 2003, ofrecen una definición parecida a la de la directiva, pero sin integrar la interpretación del Tribunal de Justicia. No se especifica que el descanso compensatorio debe ajustarse al tiempo de trabajo.

{{INFRACCIONES A LA OPCIÓN DE NO APLICACIÓN INDIVIDUAL}}

España. Se autoriza la no aplicación individual para el personal de los centros de salud, siendo éstos los encargados de establecer las modalidades de conformidad del trabajador. Se establece, asimismo, un periodo mínimo de no rescisión del acuerdo, incurriéndose en incumplimiento de la directiva “atendiendo al carácter excepcional y derogatorio” de la medida.

Francia. Por decreto (2002-1421 y siguientes) se establece que los trabajadores, “con carácter voluntario” podrán optar a “trabajar más horas”, más allá del límite semanal, sin beneficiarse de las garantías dispuestas en la directiva (puntos b a e del artículo 22.1).

Hungría. La opción de no aplicación individual está vigente en la sanidad. El requisito de conformidad del trabajador no va acompañado de las garantías que la directiva establece en los puntos b a e del artículo 22.1.

Reino Unido. La ejecución de la opción de no aplicación individual plantea una serie de preguntas. La primera se refiere a la reducción de la obligación de contabilizar las horas trabajados a la mera obligación de mantener un registro de todos los trabajadores que hayan suscrito un acuerdo de no aplicación. El derecho a la libre elección no es atendido, ya que la Ley y la práctica autorizan la firma simultánea del contrato de trabajo y el acuerdo de no aplicación. La protección del trabajador se recoge en una simple cláusula de contenido general y difuso. El plazo de notificación de rescisión resulta desproporcionado (tres meses).

{{TRES REGLAS QUEBRANTADAS}}

Tiempo de guardia. El tiempo transcurrido con presencia física en el lugar de trabajo, aunque sea inactiva, debe contabilizarse íntegramente en el cómputo de horas trabajadas (sentencias de los asuntos Simap de 3 de octubre de 2000, Jaeger de 9 de septiembre de 2003 y Dellas de 1 de diciembre de 2005). La directiva no establece excepciones a la duración máxima de la semana laboral mediante negociación colectiva.

Descanso compensatorio. Las excepciones a los periodos de descanso diario y semanal se compensarán con el disfrute del correspondiente descanso en el periodo inmediatamente posterior al ciclo de trabajo de que se trate (sentencia Jaeger).

Periodos de referencia. La directiva actual prevé excepciones a los periodos de referencia en los siguientes casos: 1. para los trabajadores móviles, actividades offshore y médicos en formación (en el periodo de transición), mediante negociación colectiva o mediante Ley; 2. para los directivos y trabajadores autónomos, y trabajadores de buques de pesca.

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Nicolas Gros-Verheyde}