New Procedimiento de conclusión de acuerdos empresariales multinacionales

{Texto aprobado por el Comité Ejecutivo de la FSESP reunido el 9 y 10 de noviembre de 2009}

La FSESP ha establecido el siguiente procedimiento sólo para aquellos casos donde participa la FSESP y hay una intención y compromisos claros tanto de sindicatos como de la empresa para alcanzar un acuerdo. No se aplicará a los procesos de consulta que ya existan a nivel de la FSESP. Este documento recoge estructuras y procedimientos, sin definir los temas y contenido de los acuerdos. Cuando una empresa muestra su intención de iniciar negociaciones, o los CEE o los sindicatos participantes en la empresa expresan dicha voluntad, entonces se deberá respetar el siguiente procedimiento:

Información preliminar y procedimiento de consulta:

1. Organizarán una mesa completa de consulta e información los sindicatos presentes en la empresa, el Secretariado de la FSESP, el grupo operativo de CEE y el CEE. Los sindicatos involucrados deben acordar el inicio de las negociaciones. Se deberá hacer preferentemente de manera unánime. Si la unanimidad no fuera posible, la decisión se adoptará, como mínimo, por mayoría de dos tercios en cada uno de los países interesados. Sin embargo, los países que representen menos del 5% del colectivo de trabajadores europeos no podrán bloquear una decisión de iniciar negociaciones. La decisión se adoptará de acuerdo con las prácticas y tradiciones nacionales (aunque la FSESP pide a los sindicatos afiliados que aclaren los métodos utilizados en cada país para alcanzar dicha decisión e informen a la FSESP sobre el método).

2. El mandato para las negociaciones se decidirá en cada caso. El mandato lo otorgarán, preferentemente por unanimidad, las afiliadas interesadas. Si la unanimidad no fuera posible, la decisión se adoptará, como mínimo, por mayoría de dos tercios en cada uno de los países interesados, y siguiendo las respectivas prácticas nacionales. Sin embargo, los países que representen menos del 5% del colectivo de trabajadores europeos no podrán bloquear una decisión de iniciar negociaciones. El mandato incluirá:

a. las políticas, visiones y temas determinados, esto es, el documento de posición del mandato;

b. detalles sobre cómo se celebrará el proceso de negociación y composición del grupo completo de negociación/supervisión;

c. una cláusula de no regresión.

Los sindicatos deben pactar la composición de la comisión negociadora, que se reunirá con la dirección en nombre del grupo de negociación completo. La comisión negociadora debe incluir al menos un(a) representante de la FSESP y representantes de los sindicatos participantes, uno/a de los cuales será elegido/a para dirigir las negociaciones. La comisión negociadora incluirá también a miembros sindicales del CEE o grupo operativo de CEE. El documento de mandato será elaborado por el/la coordinador(a) sindical para la empresa y enviado a los sindicatos interesados para que lo comenten o enmienden antes de ser difundido para su aprobación.

Las negociaciones deben tener como objetivo concertar acuerdos.

El mandato se enviará al Secretariado de la FSESP para garantizar que cumple con las políticas existentes de la FSESP.

En caso de que participen otras federaciones europeas, debemos luchar por conseguir un documento de mandato común. Las decisiones relativas al documento de mandato y el resultado final de las negociaciones las adoptarán los sindicatos de la FSESP interesados, esto es, las afiliadas interesadas.

3. El Secretariado de la FSESP mantendrá informados en todo momento de las negociaciones durante el procedimiento y el proceso de negociación al Comité Ejecutivo, el Comité Permanente pertinente, la Red de coordinadores de CEE de la FSESP y los sindicatos interesados.

4. La comisión negociadora presentará el borrador del acuerdo al grupo de negociación completo para su evaluación. El borrador del acuerdo será aprobado por los sindicatos interesados. Se deberá hacer preferentemente de manera unánime. Si la unanimidad no fuera posible, la decisión se adoptará, como mínimo, por mayoría de dos tercios en cada uno de los países interesados. El proceso de toma de decisiones seguirá de nuevo las prácticas y tradiciones nacionales.

Ningún sindicato deberá firmar un acuerdo multinacional si la Federación (esto es, los sindicatos afiliados involucrados siguiendo el proceso de toma de decisiones arriba mencionado) ha decidido no firmarlo. Las decisiones de la Federación son, pues, vinculantes. Si se diera el caso, se informaría de ello al Comité Ejecutivo, el cual se pronunciaría sobre las medidas a tomar.

5. La FSESP en la persona de la secretaria general o el secretario general adjunto, u otra persona encargada por ellos, firmará el acuerdo en nombre de los sindicatos presentes en la empresa en el momento de la firma. En caso de adquisiciones, fusiones y absorciones, los sindicatos firmantes del acuerdo decidirán si los sindicatos que representan a los trabajadores de las nuevas empresas deben suscribir el acuerdo.

6. Todos los sindicatos integrantes deberán acordar la aplicación del acuerdo firmado. El acuerdo se aplicará siguiendo las prácticas nacionales de los países comprometidos. La aplicación deberá respetar el marco jurídico y el sistema de convenios colectivos de dichos países.

7. Se proporcionará al Comité Ejecutivo y otros comités pertinentes una información completa sobre los acuerdos firmados.

8. Los procesos de toma de decisiones serán revisados por el Comité Permanente de Empresas de Servicios Públicos de la FSESP basándose en la experiencia y después de un cierto periodo de tiempo o, como mínimo, después del acuerdo o la aplicación de cuatro acuerdos multinacionales.

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La FSESP es la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos. Es la mayor federación de cuantas componen la CES. Está formada por ocho millones de trabajadores del sector público organizados en más de 250 sindicatos en los sectores de la energía, agua, residuos, servicios sociales y sanitarios, gobiernos locales y administraciones nacionales, en toda Europa, incluidos los países vecinos al Este de la Unión Europea. La FSESP es la organización regional oficial para Europa de la Internacional de Servicios Públicos (ISP). Más información sobre la FSESP y sus actividades en: [http://www.epsu.org->http://www.epsu.org]
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