Sentencia muy decepcionante del Tribunal General de la UE

ECJ building in Luxembourg©CanStockPhoto fuchsphotography

Hoy [24 de octubre de 2019] el Tribunal General de la Unión Europea ha comunicado la sentencia relativa a la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos (FSESP) contra la Comisión Europea sobre el asunto relativo a los derechos a la información y consulta de los empleados públicos.

El Tribunal dictaminó que el derecho de iniciativa de la Comisión hace que pueda decidir sobre convertir o no los acuerdos de los interlocutores sociales en jurídicamente vinculantes en todos los Estados miembros de la Unión Europea.

El Secretario General de la FSESP, Jan Willem Goudriaan, declara: “La sentencia supone un golpe para los 9,8 millones de empleados públicos a quienes se les niega la misma protección jurídica de la Unión Europea en relación con los derechos a la información y consulta que ostentan los trabajadores del sector privado en materia de reestructuración.

 “Es un problema grave para el futuro del dialogo social a nivel de la Unión Europea. Está en juego el peso real que tienen los interlocutores sociales en la elaboración de unas normas mínimas sociales de la Unión Europea. Se cuestiona el derecho a la autonomía de los interlocutores sociales. La sentencia deja una enorme incertidumbre en torno al futuro de los acuerdos de los interlocutores sociales de la Unión Europea”, concluye el Sr.    Goudriaan. 

La FSESP estudiará ahora la sentencia minuciosamente junto al Comité Ejecutivo antes de adoptar una decisión en torno a las próximas medidas, incluyendo una posible apelación ante el Tribunal Europeo de Justicia.

La FSESP cuenta con poco más de dos meses para apelar el veredicto del Tribunal.

Para más información : Pablo Sanchez  [email protected]  0032 (0) 474626633

Notas para los editores

La sentencia de la FSESP contra la Comisión Europea (T310/18) del 24 de octubre de 2019 resulta de la vista pública de cuatro horas en el Tribunal General de la Unión Europea, celebrada el 23 de mayo de 2019, en Luxemburgo. 

El asunto fue presentado en mayo de 2017 por la FSESP, la Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos, una de las diez federaciones de la CES. Es la primera vez que una federación sindical europea inicia una acción judicial contra la Comisión.

En diciembre de 2015, TUNED, la delegación sindical dirigida por la FSESP, en cooperación con la CES y EUPAE, de parte de los empleadores, alcanzaron un acuerdo para que todos los empleados de las Administraciones centrales y federales disfruten de los mismos derechos o similares de la Unión Europea relativos a la información y consulta sobre reestructuración, al igual que en el sector privado.

El acuerdo pretende llenar un vacío en las Directivas de la Unión Europea sobre los derechos a la información y consulta que no se aplican a las Administraciones públicas.

Surge como respuesta a la consulta a los interlocutores sociales de la Comisión, celebrada en la primera mitad de 2015, y está en línea con el artículo 154 de los Tratados de la UE.

En febrero de 2016, los sindicatos y empleadores solicitaron en común a la Comisión, en línea con el artículo 155.2 del Tratado de la Unión Europea, que presentara el acuerdo mediante una Directiva al Consejo para su aprobación por votación por mayoría cualificada.

La Comisión tardó casi tres años en informar a los interlocutores sociales mediante una carta muy breve que, en virtud de la subsidiariedad, no procedería con la transformación legislativa del acuerdo en una Directiva.

Es la primera vez que la Comisión rechaza aplicar una petición de los interlocutores sociales a aplicar un acuerdo mediante una propuesta de Directiva dentro del ámbito de política social.

La Comisión Europea alegó que el acuerdo de los interlocutores sociales no puede traducirse en una Directiva de la Unión Europea vinculante debido a que las Administraciones del gobierno central se someten a la autoridad de los gobiernos nacionales, y ejercitan los poderes de una autoridad pública, lo que implica que su estructura, organización y funcionamiento competen exclusivamente a las respectivas autoridades nacionales de los Estados miembros.

Aún más, según la Comisión Europea, la organización de las autoridades de la Administración central varía ampliamente entre los Estados miembros, por lo que una Directiva de la UE que sea vinculante y transponga el acuerdo de los interlocutores sociales en una ley de la UE resultaría en diferentes niveles significativos de protección dependiendo del grado de centralización o descentralización de las Administraciones centrales de los Estados miembros.

Para los firmantes del acuerdo, debido precisamente a la diversidad de las Administraciones centrales son necesarias unas normas mínimas comunes de la Unión Europea a fin de establecer una igualdad de condiciones.

Por otra parte, el argumento de la Comisión no está motivado frente a las numerosas iniciativas que existen dentro del ámbito de las Administraciones públicas, sin excluir las recomendaciones específicas por país de la Comisión incluidas en Semestre Europeo que se orientan al funcionamiento en sí o tratan sobre las Administraciones públicas. A excepción de los derechos a la información y consulta, todas las directivas de naturaleza social, ya sea en el ámbito de la igualdad de género, contra las discriminaciones en el trabajo o sobre los contratos temporales, se aplican de hecho a las Administraciones públicas.

Teniendo en cuenta la decisión sin precedentes de la Comisión y, ante la ausencia de alternativas, la FSESP ha presentado una denuncia ante el Tribunal General para anular la decisión de la Comisión de mayo de 2018.

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