R.A.2. Migraciones

{{A. Las afiliadas a la FSESP, reunidas en Bruselas, del 8 al 11 de junio de 2009, con motivo del octavo Congreso de la FSESP, adoptan los siguientes principios y objetivos:}}

1. Las migraciones internacionales y multiculturales constituyen un fenómeno mundial que ha venido adquiriendo protagonismo en la actualidad. La ONU calcula en unos 175 millones las personas viviendo temporal o permanentemente fuera de sus países de nacimiento, de los cuales al menos la mitad son mujeres. Según los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 86 millones de estas personas son económicamente activas.

2. Todos los Estados miembros de la Unión Europea se han convertido en países de inmigración neta. La crisis económica, la pobreza, la degradación ambiental, los conflictos políticos y las guerras han conducido a amplios sectores de la población por la peligrosa vía de la emigración ilegal a Europa. El volumen de flujos mixtos de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a las fronteras terrestres y marítimas europeas, a través de la región mediterránea, ha aumentado en la última década.

3. Afirman que todas las personas residentes dentro y fuera de Europa, independientemente de su situación jurídica, son seres humanos y, como tales, gozan de los derechos humanos fundamentales —incluidos los derechos sindicales— definidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y otros instrumentos internacionales. Toda política o herramienta de gestión de migraciones y reducción de la inmigración irregular debe respetar y promover tales derechos y contribuir a la construcción de una Europa sin racismo y xenofobia, cuya consecución es tanto más importante en un contexto de crisis económica internacional.

4. Observan que el Pacto europeo de inmigración y asilo adoptado por el Consejo Europeo reunido los días 15 y 16 de octubre 2008, en el que se ponen de relieve la gestión de la inmigración legal, sobre todo de trabajadores altamente cualificados, y la lucha contra la inmigración irregular, no aborda aspectos importantes de las condiciones de migración como el trato de la Unión Europea a los países en desarrollo de donde procede la mayoría de los inmigrantes y los derechos de los propios inmigrantes.

5. Aunque las migraciones Sur-Sur son tan importantes como las migraciones Sur-Norte, el mayor número de inmigrantes se encuentra en Europa (incluidos los países de Asia Central). Es imperativo reconocer la importancia futura de la inmigración, ante la presencia actual en la UE de más de 18,5 millones de ciudadanos de terceros países y el aumento de la presión migratoria generado por la guerra, los conflictos políticos, la pobreza y la degradación medioambiental. El volumen de flujos mixtos de inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a las fronteras terrestres y marítimas europeas, a través de la región mediterránea, ha aumentado significativamente en la última década.

6. El rechazo a un planteamiento utilitarista de la migración no debe impedir que se advierta lo siguiente:
- la llegada de nuevos inmigrantes supone una contribución esencial a la riqueza y bienestar de una Europa que envejece, en particular en el sector público; de hecho, en varios países, el sector público depende de la mano de obra inmigrante;
- la contribución fiscal de los trabajadores inmigrantes es superior al valor de los servicios públicos recibidos.

7. El Congreso reconoce que la inmigración regular e irregular, y la integración de ciudadanos procedentes de terceros países están siendo objeto de un importante debate en la Unión Europea ampliada. La mayoría de los Estados miembros está experimentando fenómenos inmigratorios y debe hacer frente a los retos de la integración. Algunos países, como los nuevos Estados miembros, llevan poco tiempo viviendo el fenómeno migratorio. Otros llevan décadas haciendo frente a los retos de la inmigración y la integración con resultados mixtos; de ahí que se encuentren actualmente revisando sus políticas. Se ha venido empleando un amplio abanico de enfoques para resolver los problemas pendientes, en clara consonancia con la diversidad de historias, tradiciones, servicios públicos y disposiciones institucionales, ejerciendo los Estados plenas competencias en materia de flujos migratorios.

8. Recuerdan que la UE ha aprobado una directiva de línea dura que define los procedimientos para el “retorno de los nacionales de terceros países” [COM(2005) 391 final].

9. Recuerdan la puesta en marcha del Programa Euromed Migración II (2008-2011), en el marco del Proceso de Barcelona de la UE.

10. El Congreso cree que los Estados miembros y la UE también tienen la obligación de respetar los derechos humanos internacionales y las leyes humanitarias.

11. Sin embargo, el nivel de información, formación y capacidad del personal de servicios de primera línea sigue siendo insuficiente para gestionar los flujos migratorios mixtos (es decir, flujos de inmigrantes y solicitantes de asilo) en las fronteras y a la llegada de inmigrantes.

12. En estos puntos de acogida, centros de estancia y detención se producen burdas violaciones de los derechos humanos fundamentales de los inmigrantes y solicitantes de asilo, pudiendo llegar incluso a la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

13. La falta de coordinación, el solapamiento de responsabilidades y los engorros de los trámites burocráticos generan confusión, detenciones innecesarias y la explotación y abuso de migrantes, solicitantes de asilo y refugiados a manos de empleadores y otros actores sin escrúpulos.

14. La inmigración también es un tema importante en materia de negociación colectiva. Tal y como se estipula en la Resolución de negociación colectiva de la FSESP: ‘La negociación colectiva sirve, además, para luchar contra la precariedad laboral, proteger a los trabajadores migrantes y eliminar todas las formas de discriminación en el trabajo.

15. Asimismo, debemos: “Garantizar la protección de los inmigrantes, incluidos los indocumentados, contra la explotación y asegurar la accesibilidad de los servicios necesarios.

16. Habitualmente, la Administración central y local concibe la inmigración como un asunto de seguridad o policía. El Congreso opina, al contrario, que las Administraciones públicas, de cualquier nivel, pueden desempeñar un papel positivo y fundamental en la promoción de la integración y la consecución del acceso de los trabajadores migrantes al empleo del sector público en las mismas condiciones de trabajo y empleo que la mayoría de los ciudadanos nacionales, para evitar su marginación en puestos de trabajo periféricos o precarios.

17. Los servicios públicos deben estar disponibles para apoyar la integración social de los inmigrantes y el asesoramiento en materia de asistencia sanitaria, educación, búsqueda de empleo, protección social, vivienda, impuestos, seguridad, etc. La universalidad significa que en el servicio público es donde empiezan las políticas públicas orientadas a luchar contra la discriminación a los inmigrantes y construir la cohesión social.

18. Las mujeres y niños inmigrantes se enfrentan a múltiples discriminaciones, agravadas por la vulnerabilidad provocada por los gobiernos, las políticas de inmigración de la UE y unas políticas de asilo restrictivas.

19. Teniendo en cuenta el artículo 13 de la Resolución HSS de la FSESP, que tiene por objeto luchar contra la explotación y otras prácticas no éticas empleadas en la contratación transfronteriza de profesionales sociosanitarios.

20. Haciendo hincapié en la Declaración programática de la ISP sobre las migraciones internacionales con especial referencia a los servicios sanitarios y la resolución nº 17 aprobada en el Congreso de la ISP celebrado en Viena en 2007.

{{B. Los delegados reunidos en el octavo Congreso exhortan a la FSESP y sus afiliadas a:}}

21. Aumentar el conocimiento y la capacidad de los trabajadores de servicios públicos de primera línea en contacto directo con los inmigrantes a través del intercambio de información y la promoción de un código de conducta común. Las tareas de ejecución requieren la formación y mejora de la capacidad de desempeño de los trabajadores de la Administración local y central, máximos responsables de llevar a cabo las correspondientes funciones.

22. Hacer campaña, junto a la CES y la ISP, para garantizar que en las políticas migratorias adoptadas por la UE y los Estados miembros se tienen plenamente en cuenta las necesidades de los países de emigración. Para ello, se velará por que:
a) las políticas migratorias no se orienten exclusivamente a atraer a los profesionales con más talento y mayores cualificaciones procedentes de los países de emigración, sabiendo que son las personas que más falta hacen para el desarrollo de los países en cuestión;
b) la ayuda al desarrollo a estos países no esté condicionada por su cooperación en las actividades de control de fronteras de la Unión Europea y sus Estados miembros;
c) las remesas y otro tipo de ayuda procedente de los emigrantes a los países de origen no se utilicen para justificar la reducción de la ayuda al desarrollo proveniente de la Unión Europea y los Estados miembros.

23. Promover la integración de los inmigrantes conforme a las directivas de la UE relativas a la igualdad de trato de los trabajadores, los convenios colectivos y los Principios básicos comunes para una política de integración de los inmigrantes en la UE, adoptada por la Unión Europea en 2004, presionando tanto a la Unión Europea como a los Estados miembros para que presten la debida atención a los derechos de los inmigrantes, independientemente de su situación.

24. Tomar las medidas necesarias para buscar la eliminación de la discriminación laboral de los inmigrantes y la falta de accesibilidad de los servicios públicos.

25. Difundir y promover buenas prácticas en materia de prestación de servicios públicos orientadas a apoyar la integración social de los inmigrantes y otras iniciativas positivas relativas a la política de inmigración.

26. Promover el conocimiento y aplicación de las normas y principios de derechos humanos en la atención a inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados, sobre todo a niños y mujeres, y oponerse a la detención de inmigrantes indocumentados cuyo único delito es no tener documentos de identidad.

27. Promover la colaboración y la solidaridad sindical entre los trabajadores del sector público que participen en la gestión de flujos migratorios en Europa a través de la integración de dicha perspectiva en el conjunto de los servicios públicos.

28. Incorporar una dimensión de servicio público en la respuesta de la CES a la definición de políticas migratorias de la UE, e Impulsar la colaboración entre los sindicatos del sector público, los organismos subregionales de la ISP, las agencias intergubernamentales y las ONG de Europa y los países de emigración.

{Aprobado por el Congreso el 10 de junio de 2009}
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