Acuerdo marco para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario

(4 de agosto de 2009) Tenemos el placer de informarles de la firma, el 17 de julio, del citado acuerdo marco por parte de Karen Jennings, presidenta del Comité Permanente de Servicios Sociales y de Salud de la FSESP, y Godfrey Perera, secretario general de HOSPEEM, la Asociación europea de empleadores del sector hospitalario y sanitario, en presencia de Vladimir Spidla, comisario europeo de Empleo y Asuntos Sociales, y Anne-Marie Perret, presidenta de la FSESP. La ratificación del acuerdo por los órganos decisorios de la FSESP y HOSPEEM ha venido a cerrar seis meses de negociación. Quiero aprovechar la oportunidad para agradecer con especial atención la valiosa contribución y los conocimientos de los miembros del grupo de negociación de la FSESP, sin los cuales no se habría concluido el acuerdo. El texto contribuirá de manera decisiva a mejorar las condiciones de trabajo de millones de trabajadores de la salud dentro y fuera de la Unión Europea. El enfoque global del texto establece una conexión entre la exposición y evaluación del riesgo, y el entorno laboral, destacando la importancia de un entorno suficientemente dotado y bien organizado. El acuerdo, adoptado como directiva, se convertirá en legislación vinculante en los Estados miembros de la UE y los países del Espacio Económico Europeo. Ahora bien, el texto servirá también como modelo para mejorar las disposiciones en materia de seguridad y salud en toda Europa. Se acompaña copia del acuerdo firmado. El texto se traducirá en todos los idiomas de la UE. La FSESP asegurará la disponibilidad del texto ruso.

Contenido del acuerdo:

  • Consideraciones generales: el acuerdo debe contemplarse en el marco de las directivas comunitarias pertinentes sobre seguridad y salud, en particular la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Es importante destacar que también se hace referencia a la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. También se mencionan las directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/sida, y las directrices mixtas OIT/OMS sobre la profilaxis post-exposición para evitar la infección del VIH.
  • Objeto: lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible y evitar las heridas del personal sanitario a través de un enfoque integrado por el que se definan políticas de evaluación de riesgos, prevención de riesgos, formación, información, sensibilización y supervisión.
  • Ámbito: todo el personal del sector hospitalario y sanitario, y todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empleadores; se incluyen las personas en periodo de formación o prácticas, y el personal empleado a través de una empresa de trabajo temporal; aunque no son personal sanitario según el presente convenio, los estudiantes que llevan a cabo la formación clínica “deberían estar cubiertos por las medidas de prevención y protección indicadas en el mismo”, según reza el texto.
  • Definiciones: se ha buscado la mayor aplicación posible de manera que quede incluida toda persona empleada por un empleador, incluidas las que estén en periodo de formación o prácticas realizando actividades y servicios directamente relacionados con el sector hospitalario y sanitario, así como el personal sanitario empleado a través de una empresa de trabajo temporal. Se ha hecho hincapié en una jerarquía de medidas, definida para evitar, eliminar o reducir riesgos de infección y lesión.
  • Principios: se insiste en la importancia de que el personal sanitario esté bien formado, trabaje en condiciones de seguridad y cuente con los recursos necesarios para evitar el riesgo de heridas e infecciones causadas por instrumental médico cortopunzante; la prevención es clave; se pone de relieve el papel de los representantes en materia de seguridad y salud; se establece una jerarquía de principios de eliminación y prevención de riesgos, y se destaca la importancia de la sensibilización y la cultura sin culpa.
  • Evaluación de riesgos: incluirá la determinación de la exposición, asumida la importancia de un entorno de trabajo suficientemente dotado y organizado; tendrá en cuenta la tecnología, organización del trabajo, condiciones laborales, nivel de cualificaciones y factores psicosociales laborales.
  • Eliminación, prevención y protección: es importante destacar la prohibición de la práctica de recauchutado con efecto inmediato. Deben ponerse en marcha procedimientos de seguridad para la utilización y eliminación del instrumental médico cortopunzante y los residuos contaminados. Hay que eliminar el uso innecesario de instrumental cortopunzante e instalar contenedores técnicamente seguros para la eliminación del instrumental cortopunzante desechable y el material de inyección, tan cerca como sea posible de las áreas donde se utiliza o ubica el instrumental cortopunzante. La vacunación debe ofrecerse de manera gratuita a todo el personal sanitario y los estudiantes que realicen actividades sanitarias.
  • Se expone, en sus distintas facetas, la importancia de las medidas de información, sensibilización, formación y notificación.
  • Respuesta y seguimiento: medidas de atención sanitaria al trabajador herido, incluyendo la profilaxis post-exposición; garantía de tratamiento médico y, en su caso, asesoramiento al personal. La rehabilitación, la continuidad en el trabajo y el acceso a una compensación deberán realizarse conforme a la legislación y los convenios nacionales o sectoriales.
  • Cláusula de no regresión: el presente convenio se aplicará sin perjuicio de las disposiciones nacionales y comunitarias, actuales o futuras, que sean más favorables. La incorporación del texto a una directiva del Consejo permitirá convertirlo en legislación vinculante.

Seguimiento:

Las partes signatarias han solicitado a la Comisión Europea que adopte las medidas necesarias, conforme al apartado 2 del artículo 139 del Tratado Europeo. Se nos ha informado de que el examen del acuerdo por parte del Parlamento Europeo y el Consejo estará concluido para finales de año. Por convención, estas instituciones emitirán dictámenes sin poder modificar la esencia del texto. En otoño, se estudiarán las posibilidades de promover la difusión del acuerdo marco, en colaboración también con la Agencia Europea de Seguridad y Salud Laboral de Bilbao. Lo ideal sería que el acuerdo se encontrara disponible en cada departamento de sanidad. Igual de importante será la participación de los agentes sociales nacionales en el proceso de incorporación del convenio a los ordenamientos jurídicos nacionales. Los interlocutores sociales nacionales comprobarán la conformidad de las respectivas versiones lingüísticas con el texto original en inglés.

Las partes signatarias han solicitado a la Comisión Europea que adopte las medidas necesarias, conforme al apartado 2 del artículo 139 del Tratado Europeo. Se nos ha informado de que el examen del acuerdo por parte del Parlamento Europeo y el Consejo estará concluido para finales de año. Por convención, estas instituciones emitirán dictámenes sin poder modificar la esencia del texto. En otoño, se estudiarán las posibilidades de promover la difusión del acuerdo marco, en colaboración también con la Agencia Europea de Seguridad y Salud Laboral de Bilbao. Lo ideal sería que el acuerdo se encontrara disponible en cada departamento de sanidad. Igual de importante será la participación de los agentes sociales nacionales en el proceso de incorporación del convenio a los ordenamientos jurídicos nacionales. Los interlocutores sociales nacionales comprobarán la conformidad de las respectivas versiones lingüísticas con el texto original en inglés.

Atentamente

Acuerdo final firmado (disponible en los idiomas de la FSESP)