RESOLUCIÓN de la FSESP relativa al papel de los coordinadores sindicales en los comités de empresa europeos existentes y al papel de las organizaciones nacionales
Resolución debatida durante el seminario de coordinadores de comités de empresa europeos (CEE) de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) celebrado el día 13 de septiembre de 2001 en Luxemburgo, y adoptada por el Comité Ejecutivo en su reunión de los días 28 y 29 de noviembre de 2001.
1. El Comité Ejecutivo de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos adoptó un documento político sobre la FSESP y los comités de empresa europeos (CEE) en noviembre de 1995. Desde esa fecha, los comités permanentes, en especial los relativos a Gobierno Local y Regional y a Empresas de Servicios Públicos, han recibido información periódica acerca de las actividades de las empresas transnacionales en los servicios públicos. La Secretaría de la FSESP ha participado en varias negociaciones y actividades de los CEE. El Comité Ejecutivo de la FSESP ha recibido informes regulares acerca de los avances logrados.
2. Los últimos acontecimientos han puesto de relieve que, debido a diversas actuaciones como concesiones, subcontrataciones, asociaciones entre el sector público y el privado y privatizaciones, se ha incrementado el número de empresas transnacionales en los servicios públicos. La Unidad de Estudios Internacionales de los Servicios Públicos (UEISP) posee información detallada acerca de las empresas y de sus problemas, y además tiene la misión de elaborar informes sectoriales para la FSESP.
3. Las declaraciones políticas de la Asamblea General de la FSESP denominadas “Servicios públicos para los ciudadanos de Europa” y “Sindicatos de los servicios públicos y negociación colectiva en el ámbito europeo” subrayan que la FSESP es contraria a esos acontecimientos, ya que hacen que las autoridades públicas intenten eludir sus responsabilidades en cuanto a la prestación de servicios esenciales y a la consecución de un empleo estable y un control democrático adecuado. También resulta evidente que la FSESP y sus entidades afiliadas están obligadas a hacer frente a esos acontecimientos.
4. La necesidad de que la FSESP responda a esos acontecimientos se ve reforzada por los hechos siguientes:
El Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, que también se basará en un procedimiento negociado.
La urgencia de modificar la Directiva comunitaria relativa al comité de empresa europeo a la vista de cierres de instalaciones como los ocurridos en los casos de Mark & Spencers y de Danone.
La relación entre el diálogo social sectorial (política sindical sectorial) y los CEE.
La relación entre el diálogo social intersectorial y el papel de los CEE en la estrategia sindical global.
5. La FSESP considera que los miembros de los comités de empresa europeos desempeñan una función muy importante en una estrategia sindical europea, así como en la consolidación de un movimiento sindical europeo. Los CEE agrupan a varios miles de representantes sindicales todos los años, lo cual ofrece una oportunidad que los sindicatos no deberían dejar escapar. Además, los CEE pueden aportar una estructura (adicional) a las campañas sindicales en el caso de que las empresas no respeten los derechos sindicales. En ese contexto, la FSESP decidió conseguir una mejor coordinación de las actividades de los comités de empresa europeos de los afiliados y FSESP a fin de garantizar que los CEE contribuyen al desarrollo de la política sindical y desempeñan un papel decisivo en ella. La primera reunión de coordinadores sindicales de CEE se celebró el 13 de septiembre de 2001 en Luxemburgo.
6. La supervisión y orientación de los comités de empresa europeos existentes va representar un reto muy importante para la FSESP. El objetivo que se pretende es asegurar que todos los trabajadores ejercen sus derechos a la información y a la consulta. Si se les orienta adecuadamente, los CEE pueden ser utilizados como un mecanismo para hacer valer la implicación de los trabajadores en el proceso de toma de decisiones, así como para promover la cooperación entre los representantes de los trabajadores en el panorama europeo. Ese objetivo sólo podrá alcanzarse si se logra una sólida presencia sindical en los CEE a través de la asistencia de un representante de los sindicatos.
7. La experiencia lograda con varios comités de empresa europeos en sectores de servicios públicos y con varios cientos de CEE en otros sectores ha confirmado la necesidad de contar con un coordinador sindical que preste asistencia a esos órganos de reciente creación. La presencia sindical es de vital importancia para que el comité de empresa europeo se convierta en un grupo unido, así como para asegurar una perspectiva sindical europea. También servirá para garantizar que el CEE no se convierte sólo en el portavoz de las decisiones de la dirección.
8. Hemos llegado a un punto en el cual consideramos que es necesario definir, por un lado, el papel y la función del coordinador del comité de empresa europeo y, por otro, el papel de las organizaciones nacionales a la hora de apoyar y poner en práctica esta política.
El papel del coordinador sindical del comité de empresa europeo
9. Para cada uno de los comités de empresa europeos se nombrará un coordinador sindical con objeto de que actúe como persona de contacto entre el CEE y la FSESP. Este coordinador debe ser considerado un representante de la FSESP, de modo que sea el primer punto de contacto para los afiliados a la FSESP cuando surjan problemas con un CEE. Además, el coordinador garantiza la salvaguardia de los intereses europeos de los trabajadores.
10. Es evidente que en algunos casos el coordinador de la FSESP será al mismo tiempo el experto retribuido por la empresa para que brinde apoyo al comité de empresa europeo según lo dispuesto en el acuerdo. Sin embargo, no tendrá que ser siempre así en todos los CEE.
Cometidos del coordinador sindical del comité de empresa europeo
11. La función del coordinador es asegurar el desarrollo eficaz del comité de empresa europeo a través de su asesoramiento, en especial durante su fase inicial, y del fomento de la cohesión del grupo. Asimismo, ayudará al CEE a desarrollar unas características auténticamente europeas.
12. El coordinador brindará apoyo al CEE con objeto de fomentar la cooperación entre los sindicatos implicados en la empresa. A dicho efecto, deberá hacer el mejor uso posible de la reunión preparatoria. Como muchas veces la FSESP cooperará con otras federaciones industriales europeas que agrupan a trabajadores de una empresa en concreto, el coordinador deberá consultar a los posibles coordinadores de otras federaciones.
13. En el caso de que se produzcan circunstancias excepcionales, como traslados de la producción, cierres de instalaciones o despidos que puedan afectar de modo importante a los trabajadores, el coordinador deberá actuar efectivamente a fin de asegurar el mantenimiento de la cohesión del grupo. En esos casos, es fundamental que el coordinador sindical adopte una postura europea.
14. En los casos en que un país sea dominante en cuanto al número de empleados, el coordinador de la FSESP deberá garantizar que los intereses de los trabajadores de los demás países están debidamente representados y expresados, así como que el comité de empresa europeo no se convierte en una replica de un comité de empresa nacional.
15. El coordinador de la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos debe ser capaz de transmitir las orientaciones generales de la FSESP relativas a la negociación colectiva y la política industrial. Más en concreto, el coordinador debe conocer las acciones emprendidas por el Comité Permanente de la FSESP que se ocupe de la empresa en la que se encuentra el CEE. Por consiguiente, es esencial que el coordinador reciba la formación apropiada acerca de las actividades de la FSESP y la información correspondiente de manera periódica.
16. El coordinador debe garantizar que la Secretaría de la FSESP se mantiene informada de los acontecimientos y las actividades que afectan al comité de empresa europeo de modo regular. Para ello, deben crearse canales para la transmisión de la información.
Nombramiento de un coordinador de la FSESP
17. El coordinador del comité de empresa europeo será nombrado de conformidad con la cultura y las prácticas nacionales.
18. Lo más probable es que el coordinador proceda del país en el que se encuentre ubicada la sede social de la empresa multinacional. En el caso de que las organizaciones pertenecientes a la FSESP en ese país no puedan ofrecer dicha asistencia, se debatirá la posibilidad de nombrar a un sustituto procedente de otro país con las organizaciones implicadas en el CEE correspondiente.
19. El nombramiento del coordinador debe ser refrendado por la red de coordinadores de comités de empresa europeos de la FSESP.
20. En los comités de empresa europeos en los que las organizaciones de la FSESP tengan una sólida presencia, el coordinador debe recibir el refrendo del CEE. En los casos en que la presencia sindical sea muy reducida y se haya rechazado formalmente la asistencia de un coordinador, las organizaciones de la FSESP deberán nombrarse un coordinador sindical a fin de influir en el CEE y seguir su evolución desde el exterior.
21. De preferencia, el coordinador debe poseer experiencia en la empresa de la que se ocupa.
22. A efectos de lograr una mayor eficiencia, el coordinador no debe ser responsable de demasiados comités de empresa europeos. Es muy importante que el coordinador propuesto informe a la FSESP y al CEE acerca de cualquier otro comité de empresa europeo en el que actúe de coordinador.
El papel de las organizaciones y de la Secretaría de la FSESP con respecto a los coordinadores sindicales del comité de empresa europeo
23. Las organizaciones nacionales deberán asegurar que los coordinadores nombrados poseen las características apropiadas para cumplir su cometido. Así, deberán garantizar que los coordinadores cuentan con la formación adecuada acerca de la FSESP y de asuntos de índole europea. Además, deberán actualizar sus conocimientos de manera regular.
24. La Secretaría de la FSESP deberá crear una red de coordinadores, para lo cual se elaborará una lista provisional. Además, intentará por todos los medios que esos coordinadores se reúnan de modo regular con el propósito de actualizar sus conocimientos en cuanto a las orientaciones políticas adoptadas por la FSESP. También ofrecerá a los coordinadores de CEE información regular acerca de las actividades de la FSESP y, en concreto, de las actividades de los comités de empresa europeos (boletín informativo, lista de acuerdos firmados y otros hechos importantes).
25. La FSESP también colabora con la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) en lo que atañe a las empresas transnacionales que operan en Europa y en otras partes de mundo, con el ánimo de ampliar las redes de empresas transnacionales y de prestar asistencia en el caso de surgir problemas. Por lo tanto, puede pedirse a los coordinadores de la FSESP que planteen cuestiones relativas a los derechos sindicales.
(La presente resolución se basa en un resolución semejante de la Federación Europea de Metalúrgicos (FEM), que ha sido adaptada a fin de reflejar mejor las realidades de la FSESP. La FEM cuenta con experiencia en más de doscientos comités de empresa europeos, por lo que su aportación es de gran relevancia.)

